Muchas veces se da por sabido algo, por ser tan evidente y estar haciendo referencia constante a "esa cosa". Luego, la realidad, por desgracia, es otra.
Con los derechos de los animales pasa eso, por ese motivo, cuando han caído en mis manos, he querido guardarlos debidamente para poder releerlos de vez en cuando y echar mano a ellos cuando lo necesite.
Aquí quedan...
Es importante empezar con un pequeño "ajuste de realidad" con mucho cariño: aunque este documento es una brújula moral fundamental para el movimiento animalista, no tiene un estatus legal vinculante ante la ONU o la UNESCO (aunque fue presentado ante ellos en 1978). Es más bien un manifiesto ético que busca inspirar leyes nacionales.
Aquí está el resumen de los 14 artículos que componen esta declaración:
Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Fundamentos Básicos
Artículo 1: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2: Todo animal tiene derecho al respeto. El ser humano no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, sino que debe poner sus conocimientos al servicio de ellos.
Trato y Libertad
Artículo 3: Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea y sin dolor.
Artículo 4: Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural y a reproducirse.
Artículo 5: Los animales que viven tradicionalmente en el entorno del ser humano tienen derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
Relación con el Ser Humano
Artículo 6: Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono es un acto cruel y degradante.
Artículo 7: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8: La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal.
Protección y Justicia
Artículo 9: Cuando un animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte en ansiedad o dolor.
Artículo 10: Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre (circos, exhibiciones, etc.).
Artículo 11: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, un crimen contra la especie.
Artículo 13: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la TV, salvo si tienen como fin mostrar los atentados contra sus derechos.
Artículo 14: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.



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